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Instituciones Básicas del Derecho administrativo

STSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Diputación de Barcelona, de fecha 18 de diciembre de 1995, por la que se deniega a la actora la solicitud de que se la revelen los datos de la persona identificada como su madre biológica.


SEGUNDO: La resolución impugnada se fundamenta en los artículos 18 y 105 de la Constitución, art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 8 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen…
El art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen… Por su parte el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1.982 señala que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizado por la Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso…

TERCERO.- ...Es claro que la Ley también en principio permite la averiguación de la identidad del padre y de la madre biológicos de la persona adoptada a partir de la mayoría de edad a través de las acciones que resulten procedentes. La Administración no puede sin embargo por sí sola suplir la voluntad expresa o presunta de la persona cuya intimidad es susceptible de protección puesto que afecta a derechos personalísimos y al ejercicio de un derecho fundamental cual es el derecho a la intimidad …En línea con lo dicho, la intromisión en la intimidad de la persona en los casos en que la Ley lo permita y - ha de suponerse- tras la oportuna ponderación de los bienes de los intereses en juego, de un lado, el interés en el conocimiento de la paternidad o maternidad biológica enmarcado en el art.
39.2 de la Constitución por tanto dentro del capítulo correspondiente a los principios rectores de la política social y economía, y, del otro, aquel derecho configurado, como se ha dicho, como derecho fundamental en el art. 18 de la Constitución, ponderación que deberá realizarse, en su caso, por el Juez competente para el conocimiento de las pretensiones relacionadas con el ejercicio y reconocimiento de los derechos personalísimos, y relativo al estado civil que lo será, en general, el Juez Civil a través del correspondiente proceso de jurisdicción voluntaria tal como se ha venido realizando ante los Juzgados de aquel Orden de esta Ciudad o en su caso a través del procedimiento declarativo ordinario y no, sin embargo, por los Tribunales del orden contencioso no competente para el enjuiciamiento de las cuestiones que afectan al estado civil de las personas".
"En otros términos …puede señalarse que la revisión en esta jurisdicción de la actividad administrativa objeto del presente recurso es posible en la medida en que la Administración, en base a los datos que obran en sus archivos, caso de que hubiera obtenido el consentimiento de la persona afectada - la presunta madre biológica de la actora-, podría haber facilitado aquella identidad, por lo que, por lo mismo se justifica la negativa a proporcionarlos en el caso presente, precisamente por el carácter contradictorio de los mismos y por la consiguiente falta de consentimiento de la persona afectada…