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Instituciones Básicas del Derecho administrativo

STSJ de Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo (30/01)

Sentencia de 17 julio 2001, RJCA 2001\1353

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la  Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de enero de 1998, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subinspector, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona, Agente de Medio Ambiente y Agente Técnico Medioambiental, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

SEGUNDO

Los recurrentes Agentes de Medio Ambiente sostienen como motivos del recurso: a) La incompetencia de la Consejería para dictar disposiciones de carácter general. b) Omisión del trámite de audiencia pública. c) Omisión del dictamen previo y preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Vulneración del artículo 9.3 de la  Constitución  en relación a los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica por no respetarse los derechos adquiridos; así como el artículo 14 por fijar una jornada distinta al del resto de los funcionarios de la Consejería y respecto de los Agentes de Medio Ambiente del resto de Comunidades Autónomas. e) Vulneración del artículo 53.1 de la Constitución al dictarse sin amparo legal alguno afectando al contenido esencial de derechos fundamentales; y del artículo 53.3 por no respetar ni proteger principios de política social y económica, como la protección de la familia y el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones periódicas. f) Vulneración de la legislación básica del Estado de Función Pública. g) Infracción de normas de Derecho Internacional. h) Desviación de poder. i) Infracción del  Decreto 349/1996.

TERCERO

Tanto la doctrina como la jurisprudencia distinguen entre reglamentos ejecutivos y reglamentos independientes. El reglamento ejecutivo es aquel que desarrolla una Ley, o la complementa. Los reglamentos independientes, por el contrario, regulan materias no comprendidas en el ámbito de la reserva de Ley, de ahí que la doctrina científica más cualificada enseñe que los reglamentos independientes sirven para regular todo lo relativo a la organización administrativa, así como para regular el ejercicio de poderes que a la Administración les esté conferidos discrecionalmente. Los reglamentos independientes tienen como límites los derivados de su propia naturaleza, por ello, este tipo de reglamentos no pueden modificar ni derogar el contenido de una Ley, ni el contenido de otros reglamentos de mayor jerarquía. Ni tampoco los reglamentos independientes pueden limitar derechos subjetivos ni situaciones jurídicas adquiridas. La Jurisprudencia ha confirmado que los reglamentos independientes, son tales por no hallarse comprendidos en el ámbito de la reserva de Ley (SSTS 10-3-1982,  12-2-1986  y  12-11-1986, entre otras). Con carácter previo hemos de determinar si la Orden recurrida es un reglamento ejecutivo o independiente. No cabe duda que se trata de un Reglamento independiente «ad intra», esto es, con fines puramente organizativos, regulador de relaciones de sujeción especial, que se producen entre la Consejería de Medio Ambiente y sus funcionarios, pero sin que afecte a derechos y obligaciones generales de los administrados.

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